Última actualización 10/04/2008@19:37:24 GMT+1
ADHESIÓN, CONTRATO DE: Contrato en el que una de las partes fijará las cláusulas y condiciones para que éstas sean aceptadas por la otra parte, sin que ésta discuta o manifieste su parecer sobre su contenido.
APORTACIÓN: Participación económica, por parte del partícipe, a un plan de pensiones con el fin de capitalizar dicha cantidad y obtener su prestación cuando se dé la situación contemplada en el contrato.
APORTACIÓN DEFINIDA, PLAN DE: Aquel plan de pensiones en el que se establece a priori el importe de la aportación económica que determinará, después, junto con su futuro rendimiento, la prestación.
BENEFICIARIO: Persona que recibe y se beneficia de la prestación, habiendo realizado o no las aportaciones económicas al plan de pensiones.
COBERTURA: Sinónimo de garantía. Compromiso de la entidad promotora de un plan de pensiones a hacerse cargo de las prestaciones incluidas en el contrato ajustándose a las condiciones establecidas para la determinación del importe correspondiente a las mismas.
CONTINGENCIA: Ocurrencia del suceso previsto en el plan de pensiones como objeto de prestación económica.
DERECHOS CONSOLIDADOS: Aquellos derechos económicos derivados de las prestaciones, directas o imputadas, y del régimen de capitalización elegido.
ENTIDAD DEPOSITARIA: Aquella entidad que tiene como función la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el fondo correspondiente.
ENTIDAD GESTORA: La entidad que administra los fondos de un plan de pensiones a través de su fondo de pensiones.
FONDO ABIERTO: Aquel fondo de pensiones que incorpora el patrimonio de varios planes de pensiones.
FONDO CERRADO: Aquel fondo de pensiones constituido por un único plan.
FONDO DE PENSIONES: Patrimonio constituido por todas las aportaciones de los planes de pensiones que se entrega a las entidades gestora y depositaria con el fin de hacerle producir rendimientos para cubrir en un futuro las prestaciones convenidas.
MARGEN DE SOLVENCIA: Patrimonio constituido en base a capitales no comprometidos, indicado para cubrir aquellas situaciones imprevistas.
PARTÍCIPE : Nombre que recibe la persona que realiza las aportaciones económicas a un plan de pensiones.
PLAN DE PENSIONES: Sistema de previsión voluntario por el cual los miembros que lo componen tienen derecho, en las condiciones e importes establecidos, a percibir rentas y/o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez a cambio de las aportaciones económicas que realicen con antelación.
PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO: El promotor, es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa. Los partícipes son los empleados de los mismos. El Promotor, únicamente podrá serlo de uno.
PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL: El promotor es cualquier Entidad de carácter Financiero.
PRESTACIÓN: Obligaciones adquiridas por el partícipe o beneficiario, a cambio de sus aportaciones anteriores, cuando ocurra la contingencia prevista (jubilación, viudedad, orfandad o invalidez).
PRIMA: Precio del seguro, contraprestación económica que ha de satisfacer el asegurado para ser atendido en caso de siniestro por el asegurador.
PROMOTOR: Cualquier entidad, corporación, empresa o asociación que inste la creación de un plan de pensiones.
REASEGURADOR: Entidad aseguradora que da o acepta una cobertura de reaseguro.
RENTA VITALICIA: Es la que recibirá el partícipe y/o beneficiario mientras éste conserve la vida, cuando tenga lugar el hecho que le dé derecho a la prestación.
RESERVAS PATRIMONIALES: Patrimonio adicional para garantizar la viabilidad del plan.
SISTEMA ASOCIADO: Sistema de financiación de un plan de pensiones cuyos partícipes pertenecen a un mismo colectivo pero sin tener la condición de asalariados.
SISTEMA DE EMPLEO: Sistema utilizado por las entidades empresariales para financiar, con las aportaciones de las mismas y las de sus empleados, las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad de los mismos, cuando se dé tal contingencia.
SISTEMA DE REPARTO: Sistema empleado por la Seguridad Social, para financiar sus coberturas (jubilación, invalidez, viudedad, etcétera) basado en el principio de solidaridad intergeneracional; es decir, la generación de cotizantes cubre el desembolso necesario para otorgar las prestaciones.
VALOR ACTUAL: Cálculo financiero utilizado para calcular, en un momento dado, el importe de un capital o renta que puede generarse en un futuro.
VALOR ACTUAL ACTUARIAL: Cálculo del valor actual de un capital o renta que se generará en un futuro, pero, no sólo financieramente, sino teniendo en cuenta la probabilidad de fallecimiento y supervivencia del individuo generador de la misma.