Última actualización 10/04/2008@19:36:01 GMT+1
El Seguro de Protección de Pagos es un producto que en los últimos años está teniendo un gran protagonismo en el mercado español. Está destinado a afrontar situaciones derivadas de diversas contingencias que puedan comprometer la capacidad de pago del préstamo hipotecario. Lo ofrecen mayoritariamente las entidades financieras o en algunos casos las propias promotoras inmobiliarias y los beneficiarios son los compradores de las viviendas.
Este tipo de seguros tiene un soporte de póliza colectiva abierta y contratándolo se garantiza el pago de compensaciones al beneficiario estipulado en la póliza cuando el asegurado sufre alguna de las siguientes situaciones. En primer lugar se establece una cobertura por desempleo que garantiza el pago de la hipoteca en caso de que el o los titulares pierdan su puesto de trabajo. En segundo lugar, por incapacidad temporal por enfermedad y accidentes de trabajadores por cuenta propia. Es similar al anterior y está dirigido a trabajadores autónomos que no gozan de una prestación por desempleo.
Además, algunas compañías ofrecen otras dos coberturas. Una por seguro de subida de tipos, que permite a su suscriptor protegerse de subidas de tipos de interés por encima de un límite determinado, y otra por seguro de vida. en este caso se permite la amortización parcial o total del préstamo en caso de fallecimiento de su beneficiario.
En sus distintas coberturas y modalidades, con este seguro de protección se garantiza al beneficiario el pago de la cuota de amortización mensualizada del préstamo hipotecario que haya suscrito con un banco o caja. El límite máximo que se establece en este tipo de pólizas es de 1.800 euros de capital mensual por cada treinta días consecutivos que el asegurado se encuentre en situación de desempleo o incapacidad temporal. Por otra parte, se estable un máximo de hasta doce mensualidades consecutivas o 36 alternas. La fecha de efecto coincide con el día de la firma del préstamo.
Si el préstamo hipotecario ha sido suscrito por dos prestatarios, se garantiza a cada beneficiario el 50 por ciento de la cuota de amortización mensualizada, con un máximo de 900 euros mensuales a cada uno.
En definitiva, podemos asegurar que se trata de un seguro que garantiza el pago de la cuota del préstamo sin menoscabar las ventajas fiscales de los productos financieros.
Juan Antonio Aragonés
Corredor de seguros
nº 26498
Colegiado 72011
Autorizado
D.G.S. F-2336